viernes, 21 de mayo de 2010

CODIGO CIVIL Y COMERCIO ELECTRONICO

El uso de medios electrónicos o análogos para transmitir una manifestación de voluntad expresa y la incorporación de la presunción de recepción de declaraciones contractuales enviadas mediante estos sistemas, cuando el remitente le llegue un acuse de recibo, son las principales innovaciones introducidas recientemente al Código Civil, mediante Ley No 27291, publicada en el diario El Peruano del 28 de junio de 2000, que modifica sus artículos 141 y 1374 y agrega un nuevo artículo 141-A, por el cual se precisa que las formalidades legales aplicables a esta declaración, así como la exigencia de firma, podrán ser generadas o comunicadas por intermedio de medios electrónicos.

Para el caso de escrituras públicas, se ha considerado conveniente que ésta pueda ser generada o comunicada vía sistemas electrónicos y se obliga a dejar constancia del sistema empleado y conservar una versión íntegra del documento. Por último, se dispone reglamentar la norma para el caso de su aplicación a las relaciones entre el Estado y los particulares.

Estas innovaciones responden a la necesidad de que el Código Civil, debido a los avances tecnológicos y a la introducción del comercio electrónico en el mercado peruano, incorpore las nuevas formas de comunicar la manifestación de voluntad..

EL DELITO INFORMATICO

Mediante Ley No 27309, publicada en el diario El Peruano del 17 de julio de 2000, se ha modificado el Título V del Libro Segundo del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo No 635, incorporando los artículos 207-A, 207-B y 207-C que reprimen con pena de cárcel o servicios comunitarios o multa al que utiliza, ingresa o interfiriere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para copiarlo; así como para alterarlo, dañarlo o destruirlo.

LEGISLACIÓN COMPARADA.-

La mayoría de las legislaciones extranjeras modernas se basan en la Ley Modelo de Uncitral, por ser flexible y adaptable a las normas propias de cada país. Además, plantea marcos tecnológicos que permiten uniformizar el acceso electrónico a los mercados, evitando generar barreras que obstaculicen el desarrollo de las economías.

Así, distintos países latinoamericanos han desarrollado ya la legislación pertinente para la implementación de firmas electrónicas. En muchos casos, el sector público ha sido el primero en ser regulado y poner en práctica estos medios electrónicos.

Por ejemplo, Colombia mediante Ley 527, define y reglamenta el acceso y uso de mensajes de datos del comercio electrónico así como de las firmas digitales. Asimismo, establece el funcionamiento de las entidades de certificación y otras disposiciones.

En Argentina existe la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley de Firma Digital, que pretende habilitar el empleo de esta rúbrica en la actividad comercial, dentro del principio de libertad de formas. El uso de una infraestructura de firma digital para el sector público se ha regulado mediante el Decreto No 427.

La República de Chile, mediante el Decreto No 81, ha normado el uso de la firma digital y los documentos electrónicos en la administración del Estado.

En Brasil y Ecuador se están discutiendo sendos anteproyectos de ley sobre la materia. Asimismo, en México se ha planteado este asunto como un motivo de reforma del Código de Comercio.

La propuesta de directiva del Parlamento Europeo, plantea las normas básicas para que los países miembros se adapten a ellas, y sea factible desarrollar el comercio por medios electrónicos.

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