viernes, 21 de mayo de 2010

LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Mediante Ley N° 27269 (El Peruano: 28-05-2000), se aprobó el Régimen de Firmas y Certificados Digitales, con el objeto de regular la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Esta Ley se encuentra vigente desde el 29 de mayo de 2000. Su reglamentación debe expedirse dentro de 60 (sesenta) días calendario, a partir de dicha fecha (vence el 29 de julio de 2000).

FIRMA ELECTRONICA

Es cualquier símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte contratante con la intención precisa de vincularse o para autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. La autoridad competente podrá aprobar otras tecnologías de firmas electrónicas, siempre que cumplan con esta Ley y se establezcan sus propios procedimientos de adecuación.

FIRMA DIGITAL

Consiste en la utilización de una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas, por la cual se asocia una clave privada a otra pública, pero relacionadas matemáticamente entre sí, en tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada.

TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL

Es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos. El titular tiene la obligación de asegurar que todas sus declaraciones o manifestaciones materiales hechas a las entidades de registro o verificación y a los terceros que confían en él, sean exactas y completas.

CERTIFICADO DIGITAL

Es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada, confirmando su identidad. Deberá contener, al menos, los datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor y la entidad de certificación, la clave pública, metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos, número de serie del certificado y su vigencia, así como la firma digital de la entidad de verificación. Este certificado se cancelará a pedido del titular de la firma digital, por revocatoria de la entidad de certificación o por expiración del plazo de vigencia
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ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN

Cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión y cancelación de certificados digitales. Estas entidades deberán estar inscritas en un registro especial.

CERTIFICADOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO

Mediante Ley No 27269, publicada en el diario El Peruano del 17 de julio de 2000, se ha modificado la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en el sentido que los Certificados de Firmas Digitales emitidos por Entidades Extranjeras, ya no serán reconocidos por Entidades de Certificación nacionales, sino por la autoridad administrativa competente, que garantice su validez y eficacia.

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