Esta Ley resuelve algunos de los problemas básicos de seguridad, para la realización y validez de las nuevas formas de contratación del comercio electrónico, para la suscripción de acuerdos y comunicaciones societarias que regula la nueva Ley General de Sociedades, así como para la validez de los Títulos Valores suscritos mediante firma electrónica y otros ámbitos en que pudiera ser aplicable.
COMERCIO ELECTRÓNICO
Si bien la Ley del Comercio Electrónico aún no se ha expedido, es importante, a fin de entender en toda su dimensión la utilidad de las firmas y certificados electrónicos en este campo, explicar en qué consiste esta moderna forma de realizar contratos comerciales o negocios en general.
El comercio electrónico entendido como “cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente” (basado en Internet) abarca una amplia gama de actividades, incluidos el acceso a la información comercial, el intercambio por medios digitales de bienes y servicios, el suministro en línea de contenidos digitales, las transferencias electrónicas de fondos, el comercio electrónico de valores, el contacto en línea con los fabricantes, la contratación pública, la mercadotecnia, los servicios postventa directos al consumidor, la certificación de identidades y transacciones, los cibernautas y formas de resolución de conflictos (por ejemplo, servicios de información o servicios financieros y jurídicos), y tanto a actividades tradicionales (por ejemplo, atención sanitaria o educación) como nuevas actividades (centros comerciales virtuales).
El comercio moderno está caracterizado por un incremento de la capacidad de los suministros, de la competitividad global y de las expectativas de los consumidores. En respuesta, el comercio mundial está cambiando tanto en su organización como en su forma de actuar. Se está sobrepasando las estructuras jerárquicas antiguas y erradicando las barreras entre divisiones de empresas, así como las existentes entre las empresas y sus proveedores y clientes. Los procesos comerciales se están rediseñando de manera que atraviese estos límites.
El comercio electrónico es un medio de hacer posible y soportar tales cambios a escala global. Permite a las empresas ser más eficientes y más flexibles en sus operaciones internas, trabajar más estrechamente con sus suministradores y dar mejor respuesta a las necesidades y expectativas de sus clientes. Les permite seleccionar los mejores proveedores, sin tener en cuenta su localización geográfica y vender en un mercado global.
El comercio electrónico traerá consigo, entre otros, la presencia y elección mundial de la oferta y demanda de productos, el aumento de la competitividad, mejor soporte pre y postventa, productos y servicios personalizados, reducción o eliminación de las cadenas de entrega de los productos, reducción de costos y precios, así como nuevas oportunidades de negocios y nuevos productos y servicios, entre otros.
La validez y la seguridad del comercio electrónico no serían posibles sin la regulación legal de la firma electrónica y los certificados digitales, por ello su utilización es esencial para la realización y desarrollo del comercio electrónico en cualquier y cualquier legislación comercial moderna debe preverla, más aún en la nuestra, por ser eminentemente formal.
FIRMA ELECTRÓNICA EN LA EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS
La Ley No 26887, Ley General de Sociedades, regula en su artículo 47 la validez de la firma electrónica para la emisión de títulos y documentos relacionados con la sociedad y resuelve problemas concretos como el de la validez de las sesiones no presenciales del Directorio en la Sociedades Anónimas (Art. 169), así como las de juntas no presenciales de las Sociedades Anónimas Cerradas y otras.
FIRMA ELECTRÓNICA EN LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
La nueva Ley de Títulos Valores aprobada por el Congreso que entrará en vigencia el 17.10.00, establece también mecanismos de validez para la suscripción de Títulos Valores mediante firma electrónica (Art. 6).
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